SMF - Just Installed!

  • Bienvenido a Roleplay 2 IP: rp2.superdanova.com:7777 -- Roleplay 1 IP: rp.superdanova.com:7777. Por favor, Inicia Sesión.

Departamento de Policía | Código penal

Iniciado por Departamento de Policía, Diciembre 30, 2020, 12:21:26 AM

Tema anterior - Siguiente tema

Departamento de Policía




Es de constancia el principio vetusto que rige de forma intrínseca a las instituciones policiales: la justicia. Es por ello que fueron fundadas normas y pautas a seguir para cada caso en específico a fin de actuar con íntegra equidad y rectitud ante todo individuo independientemente de quién sea, tan solo disponiéndose de las normas aplicadas por igual. Así, pues, se es mantenida la formalidad y se elude toda índole de prerrogativas, favoritismos y casos relativos en función a la relación detenido-oficial.   

Dado el caso, en este apartado serán presentados los delitos con volición a convenir dicho principio.

Ha de, antes que nada, esclarecerse el tema tratado: Un ilícito penal es la comisión de una conducta tipificada en la ley penal como delito. Un delito implica, siendo este un acto antijurídico, una sanción formal en cualesquiera casos; óbviese, acto humano.

Un delito será considerado como tal cumpliendo este mismo tres inherentes elementos, siendo este:

* Típica: Porque debe estar tipificada en la ley penal; no hay delito sin ley que lo establezca.

* Antijurídica: Porque implica violación de la ley.

* Culpable: Porque debe ser cometida con dolo o con culpa.

Los cargos están sistematizados por niveles jerárquicos. El primer nivel NO es reputado un delito, sino el paso a este mismo.



Nivel de observación


Sospechoso: Cargo indiciario en base a actitud dudosa o hechos que pudieran corresponder con el delito al que se le atribuye.

Rastreo de llamada: Cuando es menester emplear el sistema de geolocalización.

Infracción de tránsito: Violación al reglamento nacional de circulación vial.


Alterar la paz comunitaria: Hacer disturbios en lugares públicos con tal de alterar la paz y/o molestar a los ciudadanos.


Nivel de búsqueda 2


Complicidad indirecta Se coloca nivel de búsqueda por ayudar a un código con cargos de manera indirecta al trasladarlo de un lugar a otro sin previo conocimiento o que con el conocimiento sobre lo que hace y decide seguir haciendolo.

Evasión a la justicia: Cuando un sujeto con nivel de observación ignora órdenes policiales.

Entorpecer procedimiento policial: Si la consumación correcta y fluida del proceder de un oficial es interrumpida por la acción voluntaria de un individuo.

Causar daños a propiedad del Estado: Cuando, más allá de su deliberación, el menoscabo al patrimonio del Estado implica una erogación de parte de este que se debe de afrontar por parte de la sociedad en su conjunto.

Alteración del orden público: Cuando existe una conducta ilícita por parte de uno o más individuos que afecta a la paz social y el orden institucional.

Tenencia o comercialización de sustancias ilícitas u objetos ilegales: Tener, comercializar, suministrar o transportar sustancias y/o objetos ilegales a cualquier título.

Hurto simple: Robo de vehículos u otro objeto.

Agresión verbal: Cuando se es lesionada psicológicamente a una persona y puede verse afectado su honor.

Agresión sexual: Conducta que atenta contra la libertad sexual de una persona.

Violencia física: Cuando hay un daño a la integridad corporal de una persona.

Conducta dudosa: En caso de actuar con irregularidad ante la escena de uno o más delitos o de involucrarse en este mismo, independientemente de su accionar.

Conducción temeraria: Conducir un vehículo poniendo en riesgo a un número indeterminado de personas.

Mal uso de 911: Simulación de delito o broma al número de emergencias.



Nivel de búsqueda 3


Posesión de arma ilícita: La tenencia de un arma sin estar legitimado para ello.

Lesión: Cuando es causada incapacidad física de forma culposa o intencional hacia una persona en un recinto público.



Nivel de búsqueda 4


Porte y uso de arma ilegal: La tenencia y empleo de un arma sin estar legitimado para ello.

Heridas graves a un oficial: Atropellar constantemente o mediante el uso de cuchillo.


Nivel de búsqueda 5


Homicidio: Dar muerte a una persona de cualquier forma. (Golpes, atropellamiento, uso de armas, entre otros)


Nivel de búsqueda 6


Secuestro: Privación de libertad a un civil y/o funcionario público solicitando un beneficio o dinero por su liberación o a una persona con agravante por empleo de arma ilícita.

Múltiple homicidio: Dar muerte a varias personas.

Violación de perímetro militar: Ingresar al área 51 en grupos de más de 10 personas ((Si son menos, se sanciona por IBF. A excepción de ser llevado por un miembro SAPD con rol)).

Terrorismo: Acción contra la sociedad en conjunto que comprende consumada violencia y pone en peligro la seguridad nacional.

Complicidad directa (con 6 cargos): Se considera copartícipe de un delito cuando, con volición a ello, se involucra en favor de este mismo independientemente de su dispensabilidad en el acto. Verbigracia, al un individuo funcionar como vía principal de fuga.



Rebaja de cargos:

La rebaja de cargos es, sea cual sea el caso, íntegramente optativa y en juicio del comisionado. Los atenuantes se pueden aplicar únicamente si son cumplidas las siguientes condiciones:

* Si el código no hirió a nadie; en caso de haber disparado, no debió haber sido contra individuo alguno.

* Si el código presentó buena conducta en el proceso de entrega.

* Si ya fueron dictados sus derechos.

* Si el código entregó el arma empleada y por la cual cometió su delito principal.

* Solo hay rebaja por cooperación en el nivel 3 de búsqueda siempre y cuando se ENTREGUE con el ARMA.

* Hay excepciones si se le ve disparando a un civil, al darle la advertencia y coopera puede obtener reducción.



Aclaraciones:

Respecto al nivel de observación: Prescindiendo de los elementos susodichos inherentes a los delitos, NO son considerados como tales; repútense el paso a este mismo. Es decir, al un sujeto poseer 1 cargo (nivel de observación) no se está comprometiendo bajo ningún concepto con el presidio, sino que se le fue adjudicado este mismo a fin único de emplear el sistema de geolocalización y/o advertir al individuo en cuestión. 

Respecto a la conducta dudosa: En estos casos es cuando es aplicada la premisa "es culpable hasta que se demuestre lo contrario". La diferencia entre un sospechoso del nivel de observación y uno de esta índole, es que al aplicarse la premisa es porque se está tratando con un sospechoso en potencia y, ergo, será requerido un proceso profundo de investigación y jurídico en cuyo lapso el sujeto será detenido a fin de eludir fugas o manipulaciones y, óbviese, deberá presentar una apología en pos de contradicciones y desencajes. Tómese como ejemplo para el presente caso: al un individuo ser pasajero de un vehículo cuyo/s pasajeros o tripulante posee adjudicados cargos en su contra o al un sujeto quedarse en el margen de una escena en la que se está cometiendo un delito de forma claramente deliberada.

Respecto al rastreo de llamada: Si es dado, por ejemplo, un 10.25 y es necesario un medio cognoscitivo para con el 10.19, se hará uso del sistema de geolocalización. Lo mencionado fue un ejemplo, el rastreo de llamada puede usarse libremente en virtud de la situación y fehacientemente. Además, un 10.25, aunque fuera la víctima, siempre ha de ser presuntamente, por lo que se está comprometiendo en el acto.

Respecto a la lesión y al homicidio: La diferencia entre lesión y homicidio es que en el primer caso el cargo es advertido por encargados vigilantes de una zona segura y el segundo caso es cuando el delito es cometido frente a un oficial uniformado.

Respecto al terrorismo: Comprende toda índole de masacres tanto a funcionarios como a civiles siendo estos más de 4 o atentado contra todo individuo cuyos imputados sumen 4 o más; asimismo se es considerado autor de terrorismo a quien cometiere atentado contra una comisaría suponiendo el empleo de armas. 

Respecto a la complicidad directa: Quien ayude a un código el cual cuente con 3 o más cargos en sentido de brindarle una fuga o atentar directamente contra la vida de un oficial le será correspondido instantáneamente la asignación de los cargos que tenga la otra persona sean estos 4, 5 o 6 cargos. Independientemente de si haya o no asesinado al oficial agredido (Esto en caso de igualación de 5 o más cargos).

Respecto al uso de /paja o /mear: Quien haga uso de estas animaciones en lugares públicos o encima de civiles/funcionarios públicos será considerado como alteración del orden público y se asignarán 2 cargos independientemente de cuantas veces lo haga, si lo hace sobre un oficial que se encuentre agonizando se asignarán 6 cargos instantáneamente.


Respecto a la revisión de camiones: Rango Sub Oficial en adelante podrá revisar los camiones, para poder hacerlo requerirá estár acompañado de otro compañero, en caso de hallar objetos ilegales en la mercancia del camión deberá de confiscar la misma y posteriormente asignar dos niveles de busqueda al conductor, consigo mismo procede al arresto.


Agravantes


Son cargos sumandos impuestos a los del delito principal y cometidos en medio del proceso de arresto y entrega (1 cargo cada agravante).

Cohecho simple: Intentar sobornar un policía.

Cohecho calificado: Tentativa a canje de una dádiva a un funcionario público para no hacer un hecho de sus funciones o realizar un acto contrario a las mismas.

Amenaza a la autoridad: Oponer resistencia, acometer y/o agredir verbalmente contra los comisionados que se hallen en ejercicio de las funciones de sus cargos. 

Mal comportamiento: Presentar una conducta negativa contra las buenas costumbres en juicio de los comisionados.



OOC:

* El comando respectivo para adjudicar cargos es /cargos [nombre/id] [cargos (1-6)]

* No se pueden adjudicar cargos en zonas de alto riesgo a menos que sea por complicidad con mérito a 6 cargos o en caso de interacción deliberada que suponga una imputación de cargos.

* Los agravantes son optativos, básicamente se dan: por agresión verbal hacia el funcionario (con un insulto basta), intento de soborno (ejemplo: "si me exime los cargos, le doy 20k") y conducta inmoral (si, por ejemplo, el detenido coloca "/me le escupió al oficial")





En fin de preservar el orden interno y seguridad públicos del Estado de San Andreas, proteger la vida e integridad psicofísica de los ciudadanos como asimismo el bien público circunstante, fueron legisladas las  leyes generales de tránsito las cuales competen íntegramente el interés público.

Cabe destacar que la sola transgresión de dicho reglamento no conllevará en ningún caso planteado mérito a procedimiento a través de un establecimiento penitenciario, a menos que sean sumadas faltas ajenas a la sanción jurídica formal en cuestión.

Dado el caso, ha de diferenciarse los conceptos "contravención" y "delito" cuya noción es normalmente confundida ya que ambas cumplen con los elementos inherentes a un delito (planteados anteriormente); el quid deviene siendo que la contravención se reputa como una falta de menor gravedad y, ergo, es diferenciada del delito el cual comprende un proceso a presidio ejecutorio.

La sanción correspondiente a una infracción de tránsito es denominada "multa" y comprende la cobranza de dinero relativa a la transgresión en cuestión, de las cuales se reconocen:


1)   Conducir por vía contraria: Dentro del Estado de San Andreas se debe de conducir por la senda derecha; la transgresión de la ley conllevará una multa.

En caso de haber doble sentido, los vehículos deberán circular por el lado derecho, al menos que se cumplan las coyunturas planteadas a continuación:

•   Cuando se halle ante un obstáculo que fuerce a doblar por el sentido izquierdo.

•   Cuando, teniendo la íntegra capacidad en todo aspecto para ello, se dé la volición de adelantar a otro vehículo que se mantenga en la misma senda; siempre se deberá traspasar el mismo bajo el tiempo justo y estrictamente necesario.

*Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen en sentido contrario.



2)   Conducir en exceso de velocidad: La velocidad del vehículo ha de ser mediada conforme a las circunstancias principalmente meteorológicas, para con el terreno, condición de la vía, volumen del tránsito, la clase de vehículo en cuestión, etcétera.

En caso de haber doble sentido, los vehículos reputados pesados y que, por corolario, registren un tope limitado de velocidad, deberán mantenerse situados en los carriles ubicados más a la derecha. Si la velocidad del vehículo da alcance a un punto tan bajo que obstruya o impida la fluidez del tránsito, también puede llegar a ser multado.

Las carreras de velocidad informales en vía pública no están permitidas bajo ningún concepto.



3)   Conducir sin licencia: La licencia de conducir es un requisito indispensable para tripular un vehículo, a excepción de cualquier índole de velocípedo. El conductor de todo vehículo automotor debe de ser titular de una licencia que lo habilite exclusivamente para la categoría que conforme el vehículo en cuestión, especificada en el mismo carnet.

No existe licencia permanente, la misma habilitará a conducir al individuo hasta 31 días, tomando como punto de referencia la renovación o solicitud de la licencia.

Para obtener la licencia de conducir, expedida en la Escuela de Conducción de San Fierro, el sujeto deberá de pasar un examen teórico y práctico que será planteado por la institución independiente y un examen médico que comprobará si está en condiciones de manejar un vehículo.



4)   Mal estacionado: Si el vehículo obstruye el tráfico, está estacionado en un apartado exclusivo o no se encuentra acorde al cordón del pavimento, se reputa que está mal estacionado y se procede con la multa.


5)   Sin patente vehicular: Las matrículas son un registro municipal vehicular que funcionan para identificar los automotores y que autoriza a la circulación, además de estar vinculado directamente al sistema de geolocalización empleado por el departamento de policías de San Andreas.


Los oficiales disponen de las herramientas necesarias para proceder con cualquier contravención; por default, cada unidad posee un block y bolígrafo en la guantera.

Si la dama o caballero punidos poseen acumuladas más de dos multas incluyendo la que resta, se le será o podrá ser dada una oportunidad si es pertinente en virtud al comisionado.

El protocolo, si es dado el caso, es el siguiente: El oficial le deberá advertir su situación y la medida optativa; si coopera, será llevado con o sin esposas conforme al comisionado en la unidad, cualquiera sea, hacia la comisaría más próxima. Allí, deberá pagar su multa; en caso contrario, será arrestado y entregado con 2 cargos en el acto. Si fue cobrada la multa, se le adjudicarán las restantes correspondientes; en caso de estas sumar más allá del tope tolerado, se llevará a cabo el mismo proceder explicado.



Esfera espacial de ejercicio


La aplicación del reglamento presentado en esta sección es puesta en obra en todas las vías públicas localizadas dentro del territorio del país, incluyendo las vías privadas libradas al uso público y abierto parcialmente al mismo.


OOC:

* El comando para multar es /multar [id/nombre] [número de multa]

* Los números de multa corresponden al numeral con el que fueron presentados en el código de tránsito.

* La multa supone un rol manual; emplear macros puede dar lugar, por consiguiente, a una sanción de cualquier índole
de acuerdo al juicio del inspector.

* La GM no permite a un individuo poseer más de dos multas.



Así, pues, son presentadas IG:





Créditos a Eliseo Kellington